Todo sobre el Seguro de Responsabilidad Civil para Comunidades en Chile

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Qué son los seguros de responsabilidad civil en edificios

El seguro de responsabilidad civil es una modalidad de seguro que protege el patrimonio de aquellas personas que realicen funciones de Administrador y/o Miembro de Comité en una Copropiedad frente a reclamos fundados en actuaciones culposas ejecutadas en el ejercicio de las mismas.

Principal Cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil

Los Gastos de Defensa (aun cuando se trate de defensas infundadas).

Indemnizaciones que el Asegurado sea obligado a asumir en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada o en virtud de un acuerdo transaccional, previamente autorizado por escrito por el Asegurador.

Preguntas a tu corredor de seguros de confianza antes de contratar RC

●  Dime ¿por qué recomiendas a esa compañía de seguro, qué ventajas me da?

●  Explícame los pro y contra de una determinada póliza para mi caso.

●  Recomienda ¿qué otras opciones pudieran ser adecuadas a mi situación?

●  ¿Quiénes en la comunidad deben estar incluidos en la póliza?

¿Por qué es vital contratar un seguro de Responsabilidad Civil?

Porque permite proteger el patrimonio de los asegurados frente a cuestionamientos que terceras personas realicen al ejercicio de su función, en la medida que ese cuestionamiento se origine en una actuación poco diligente que ha ocasionado un daño al reclamante.

¿Para quién es la cobertura de la póliza de RC?

Para Administradores: Persona natural designada por la Comunidad como representante legal, sus suplentes y aquellas que ejerzan o detenten funciones de administración de acuerdo al Reglamento.

(Incluye: empleado que sin ser representante legal, ejerza funciones técnicas o administrativas similares a las del Administrador)

Para Miembros del Comité de Administración: Es decir, aquellas personas que forman parte del Comité de Administración.

Adicionalmente, se puede extender al cónyuge, heredero o representantes legales de la empresa de administración.

Cualquier cambio en el equipo de administración, es conveniente dar aviso a la Compañía Aseguradora.

Principales beneficios para Administradores y miembros del comité

Cada vez que una persona asume funciones o responsabilidades o actos de administración está expuesto a demandas, este es el caso de los administradores o directivos de un comité de administración de comunidades.

Ante ello hay que cubrirse. De no contar con una póliza de RC tendrán que costear de su bolsillo una eventual defensa jurídica frente a cualquier demanda.

De modo que en primer lugar el beneficio para el asegurado es que será defendido por los mejores abogados (es el interés de la compañía de seguros para evitar pagar una eventual indemnización) y en segundo lugar se resguarda su patrimonio.

Sobre vigencia y validez de la cobertura de la póliza de RC

El amparo de la póliza requiere que, tanto el Acto Culposo ejecutado por el Miembro del Comité o Administrador, sea ejecutado durante el período de vigencia de la póliza, así como el reclamo también debe haberse presentado dentro de dicho espacio temporal.

Sin embargo, si el administrador informa de un potencial hecho de demanda o reclamo durante el periodo de vigencia, y ese hecho ocurre posterior al plazo de vencimiento, puede ser considerado válido a efectos de la cobertura de la póliza.

¿Qué cubre la póliza de Responsabilidad Civil de administradores?

Costos o gastos de defensa, honorarios de abogados, gastos de notificaciones, peritaje. Y la indemnización en virtud de un acuerdo extrajudicial, o cuando un tribunal obliga o dictamina que debe realizarse luego de determinar que sí es responsable del daño que se está reclamando. 

Y será decisión de la compañía de seguros escoger el estudio jurídico que asumirá la defensa del asegurado luego realizar las cotizaciones necesarias.

En el caso del pago del deducible de la póliza frente a una demanda, será pagado a la empresa de seguros por el asegurado, bien sea el administrador o el miembro del comité de administración de la comunidad.

¿Cómo se activa la póliza? Notificando por escrito a la compañía de seguros. No es suficiente el reclamo verbal, debe ser escrito por parte del afectado. Allí comienza a correr un plazo de 30 días para realizar la denuncia a la compañía.