La Ley de Copropiedad (Ley 21.442) establece que el seguro del edificio es una obligación de la comunidad de copropietarios en su conjunto, gestionada por el administrador.
La ley obliga a contratar una póliza contra riesgo de incendio que cubra daños en bienes e instalaciones comunes. Por lo tanto, el costo de este seguro es un gasto común ordinario, que debe ser pagado por cada propietario en proporción a su cuota de prorrateo.
No hay excepción a esta regla. Si un copropietario se niega a pagar, el Comité de Administración y el administrador tienen las facultades para gestionar su cobro.
Seguro individual y desconocimiento
Es común escuchar a copropietarios decir que no pagarán su parte del seguro de la comunidad porque ya tienen un seguro individual para su departamento. Esto es un error. El seguro individual cubre el contenido (muebles, electrodomésticos, etc.) y las mejoras internas de su unidad, pero no la estructura completa del edificio.
En caso de un siniestro grave que afecte un bien común (por ejemplo, losa, ascensores, muro estructural o pasillos), la única cobertura que responde es la póliza contratada por la comunidad.
El seguro individual es un complemento necesario, no un sustituto.
Una inversión para proteger a todos
La respuesta a ¿quién paga el seguro de un edificio? es simple: todos. Desde el punto de vista legal, la responsabilidad es colectiva.
Desde una perspectiva de gestión, es una inversión para salvaguardar el futuro de la comunidad. No pagar la prima de este seguro pone en riesgo la inversión de todos los propietarios, dejando a la comunidad expuesta a costear un siniestro por su cuenta.





