Daños por lluvia en tu edificio: qué cubre el seguro y qué no en Chile

Edificio residencial moderno de hormigón con balcones de vidrio, fotografiado desde la calle en un día lluvioso, con cordillera nevada de fondo y vegetación en primer plano.

¿El seguro de tu edificio o condominio cubre los daños que dejó la lluvia? La respuesta corta es que casi nunca, al menos no como “daño por lluvia”.

Lo que cubren las pólizas de incendio para comunidades en Chile es el daño por viento, y esa diferencia técnica es la que determina si una compañía paga o rechaza un siniestro después de un temporal.

Es una distinción que genera confusión constante entre administradores y comités, y que se volvió especialmente relevante tras las lluvias que afectaron a varias regiones del país, con comunidades en La Serena y Coquimbo entre las más golpeadas por inundaciones y daño estructural.

Este tema se conversó en profundidad en Hablemos de Copropiedad, el programa de radio especializado en comunidades y edificios conducido por Aníbal Ahumada, en una entrevista a Claudia Escobar, gerente comercial de Seguros CCS.

El agua de lluvia, por sí sola, no tiene cobertura

Las aguas lluvias como tal no están amparadas en el seguro de incendio para comunidades.

Lo que sí está cubierto es el daño causado por viento: si un viento excesivo levanta un techo y por ahí entra el agua, hay cobertura, tal como lo define la cláusula adicional de viento, granizo y nieve que incluyen la mayoría de las pólizas de comunidad. Pero si el agua ingresa a un departamento porque los sellos están en mal estado o porque los desagües estaban tapados, eso se clasifica como un problema de mantención, no como un evento cubierto por el seguro de la comunidad.

Esta distinción explica por qué, según la experiencia de Seguros CCS, la mayoría de los reclamos derivados de las últimas lluvias terminaron viéndose por responsabilidad civil y no por la cobertura de lluvia como tal.

Responsabilidad civil aplica cuando la comunidad le ocasionó un daño a un tercero por una mantención mal hecha (por ejemplo, no haber revisado sellos o desagües a tiempo), no porque exista una cobertura específica de “aguas lluvias” en la póliza. De hecho, las fallas por sellos, impermeabilización o falta de mantención son, junto al sismo, una de las exclusiones que más confunden a administradores y comités porque a simple vista parecen un daño material igual a cualquier otro.

Cuando sí hay cobertura: desbordes de cauce y riesgos de la naturaleza

En zonas como La Serena y Coquimbo, donde las inundaciones se originaron por desbordes de cauce, la cobertura que aplica es la de riesgos de la naturaleza. Esta cobertura suele venir incluida en el producto para comunidades estándar en la mayoría de las compañías, sin necesidad de contratarla como adicional.

En Santiago, en cambio, pese a que también hubo lluvia intensa, no se alcanzaron niveles de agua suficientes para generar ese tipo de inundaciones. Ahí, los daños que se vieron corresponden principalmente a falta de impermeabilización, es decir, un tema de mantención más que un evento cubierto por riesgo de la naturaleza.

Viento directo e indirecto: el detalle que se pasa por alto

Dentro de la cobertura de viento hay otra distinción que conviene revisar en la póliza: si un árbol cae producto del viento, ese es un daño directo. Pero si ese mismo árbol cae sobre una pandereta y la destruye, el daño a la pandereta es indirecto.

La mayoría de las pólizas de comunidad ya incluyen ambos tipos de daño, pero es un punto que vale la pena confirmar explícitamente con el corredor al momento de contratar o renovar, en lugar de asumirlo.

Qué significa esto para tu comunidad

Ninguna de estas distinciones depende de la buena o mala suerte de una comunidad en particular. Dependen de qué causó el daño y de si esa causa está definida en la póliza como evento cubierto.

Por eso, ante cualquier daño por temporal, lo primero no es asumir automáticamente que corresponde a un siniestro de lluvia, sino documentar bien el origen (fotos, videos, informes si corresponde) para que el liquidador pueda determinar si el daño fue por viento, por desborde de cauce o por una falla de mantención que no tiene cobertura de daño material.

En Seguros CCS podemos revisar contigo qué cubre exactamente tu póliza actual frente a estos escenarios, y qué ajustes conviene hacer antes de la próxima temporada de lluvias.

Puedes ver la entrevista completa a Claudia Escobar en Hablemos de Copropiedad, con Aníbal Ahumada, aquí: https://www.youtube.com/watch?v=leYhOrZU3DE

Preguntas frecuentes

¿El seguro de mi edificio cubre los daños por lluvia?
No de forma directa. Lo que cubre es el daño por viento (por ejemplo, si el viento levanta un techo y entra agua) o el daño por desborde de cauce en zonas donde esa cobertura de riesgo de la naturaleza está incluida. La lluvia por sí sola, sin una de esas causas, no está amparada.

Si se filtra agua por una ventana o un sello en mal estado, ¿eso lo cubre el seguro?
No como daño material de la póliza de comunidad, porque se considera una falla de mantención. Puede evaluarse por responsabilidad civil si ese descuido afectó a un tercero, pero requiere analizar el caso con el corredor y el liquidador.

¿Qué diferencia hay entre daño por viento directo e indirecto?
Directo es el daño que el viento causa sobre el objeto que mueve o derriba (un árbol que cae). Indirecto es el daño que ese objeto causa a su vez sobre otra cosa (el árbol que cae y destruye una pandereta). Conviene confirmar que la póliza cubra ambos.

¿Por qué en La Serena y Coquimbo se activaron más siniestros por inundación que en Santiago?
Porque en esas zonas las inundaciones se originaron por desborde de cauce, cubierto como riesgo de la naturaleza. En Santiago la lluvia fue intensa pero no generó ese nivel de desborde, así que los daños vistos correspondieron más a falta de impermeabilización.

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