Según la Ley 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria, la responsabilidad es compartida entre la administración y el comité de administración. La ley es clara en este punto: contratar un seguro contra incendios para los bienes y espacios comunes es una obligación de ambos, no de uno solo. No es tarea de una sola persona, ni queda en manos de la asamblea.
La ley tampoco separa “contratar” de “mantener vigente” como si fueran obligaciones distintas. No basta con haber contratado la póliza alguna vez: exige que el seguro esté vigente, sin distinción entre haberlo contratado y mantenerlo activo. Administración y comité deben asegurarse de que el seguro de incendio para bienes y espacios comunes siga vigente en el tiempo. El reglamento además exige que la administración pregunte, al menos una vez al año, si todas las unidades tienen sus propios seguros vigentes.
Donde sí entra la asamblea es en los cambios que afectan el costo o el alcance de la cobertura. Si se quiere agregar el adicional de sismo (que no viene incluido automáticamente), esa decisión necesita aprobación de la asamblea, porque implica una variación importante en los costos que paga toda la comunidad.
Administración y comité gestionan la continuidad del seguro obligatorio; la asamblea decide cuando hay un cambio que impacta el bolsillo de todos.
El seguro de incendio para bienes y espacios comunes es obligatorio para todo edificio acogido a copropiedad en Chile y se paga como gasto común, sin posibilidad de renunciar a él. El adicional de sismo no es obligatorio, aunque en un país con la exposición sísmica de Chile ya es casi estándar: según nuestros registros, 7 de cada 10 edificios en Chile lo incluyen, tres de cada 10 quedan expuestos.
En Seguros CCS creemos que esto funciona mejor cuando administración y comité lo asumen como trabajo conjunto, no como una zona gris donde cada uno espera que el otro esté pendiente.
Revisar juntos, con regularidad, que la póliza siga vigente y cubra lo que el edificio necesita es la forma más simple de cumplir la ley y proteger el patrimonio de la comunidad. Si tu comité o tu administración necesita revisar el estado de su póliza, en Seguros CCS podemos ayudarte a hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Quién es responsable de contratar el seguro de incendio de un condominio en Chile?
La administración y el comité de administración, en conjunto. La Ley 21.442 no asigna la responsabilidad a uno solo de los dos.
¿La administración o el comité deben renovar el seguro cada año, o basta con haberlo contratado una vez?
La ley exige que el seguro esté vigente, no solo contratado alguna vez. Administración y comité deben velar por que no haya vencimientos ni lagunas de cobertura.
¿El adicional de sismo es obligatorio en un condominio?
Es una cobertura que se contrata de forma adicional al seguro de incendio. No es automática, aunque la mayoría de los edificios en Chile ya la incluye.
¿Quién autoriza agregar una cobertura nueva, como el sismo, a la póliza de la comunidad?
La asamblea de copropietarios, porque implica un cambio relevante en el costo que pagan todas las unidades.
¿Qué debe hacer la administración respecto a los seguros individuales de cada unidad?
Preguntar, al menos una vez al año, si todas las unidades tienen sus propios seguros vigentes, y ofrecerles la opción de sumarse a la póliza de la comunidad.





