El reglamento de copropiedad, que deriva de la Ley 21.442, es un documento que define las normas de convivencia y uso de los espacios comunes y privados en un edificio o condominio.
Hasta allí todo bien, pero hay novedades.
Este documento recién emitido por el MINVU el 9 de enero de 2025, y que es el más importante de una comunidad de propietarios, trae cambios y cada edificio tendrá que hacer ajustes y modificaciones.
En este artículo nos centraremos en lo nuevo que incorpora el nuevo reglamento en materia de seguros para comunidades. Pero antes una ayuda memoria.
¿Qué establece la Ley 21.442 en materia de seguros?
Que todo el inmueble debe estar cubierto y asegurado en un 100%.
Lo que significa que el administrador debe darle la opción a todas las unidades a incorporarse al seguro colectivo.
En caso de que un propietario tenga un seguro con el banco y cubre sus bienes comunes, ¿se puede excluir del seguro de espacios y bienes comunes?
La respuesta es no. La nueva ley dice que bajo ningún punto hoy día se excluye a una unidad del resto de la póliza de bienes y espacios comunes.
En esta publicación te explicamos -en pocas palabras- la diferencia entre el seguro de unidad y el seguro de la comunidad.
¿Qué propone el nuevo reglamento en materia de seguros?
Vamos por partes. El tema tiene varias aristas y es mejor verlo paso a paso.
Hemos dividido el presente artículo en 3 bloques temáticos para responder sobre las inquietudes más frecuentes que surgen sobre este novedoso asunto inmobiliario.
¿Cómo se realiza el pago del seguro contra incendios del edificio o comunidad?
1.- La prima tiene que ser pagada por todos los copropietarios, obligatoria e irrenunciablemente de manera conjunta con los gastos comunes.
2.- En los avisos de cobro de gastos comunes deberá incluirse el valor de las primas que le corresponda a cada unidad, aplicando la misma proporción que rige para el cobro de las otras obligaciones económicas del condominio.
¿Cómo se realiza la contratación del seguro contra incendios del edificio o comunidad?
3.- Deberá ser contratado inicialmente por la persona natural o jurídica propietaria del mismo (propietario primer vendedor/Inmobiliaria) y la póliza del referido seguro formará parte del archivo de documentos del condominio (art. 9 de la Ley).
4.- La asamblea de copropietarios podrá decidir incluir en la póliza otras coberturas complementarias para la protección de los referidos bienes comunes y/o sus unidades, tales como sismo o salida de mar (sismo no es cobertura obligatoria).
5.- Corresponderá al administrador resguardar que el condominio se encuentre permanentemente asegurado, al menos, contra el riesgo de incendio, renovando el contrato de seguro antes de los respectivos vencimientos de la póliza.
6.- Para el debido cumplimiento de esta obligación, el administrador podrá requerir a los copropietarios periódicamente, y como mucho cada 12 meses, el envío de información si tienen su unidad (departamento o casa) asegurada por cuenta propia.
7.- Esta información deberá ser solicitada y entregada de manera oportuna mediante el envío de correos electrónicos a través de las casillas señaladas en el Registro de Copropietarios o mediante otro tipo de comunicaciones realizadas por la vía más expedita.
¿Cómo se hará la contratación, renovación y término de las pólizas de seguros contra incendios de comunidad o edificio?
8.- En caso de la renovación o contratación de un nuevo seguro colectivo, (siempre que no implique una modificación de los riesgos cubiertos por la póliza vigente producto de la eliminación o incorporación de coberturas complementarias), el administrador la requerirá previo acuerdo del comité de administración y de la asamblea ordinaria en los términos señalados en el artículo 15, N.º 1, letra e) de la Ley.
9.- En caso de que se contrate un nuevo seguro que implique modificar los riesgos cubiertos por la póliza vigente, eliminando o incorporando coberturas complementarias, el administrador requerirá previamente acuerdo del comité de administración y de la asamblea extraordinaria de mayoría reforzada en los términos del cuadro señalado en el artículo 15, N.º 3, letra k) de la ley.
10.- Si el comité de administración acuerda no renovar el seguro existente, la contratación de una nueva póliza requerirá el acuerdo previo de la asamblea de copropietarios, adoptado con los quorums señalados en el N.º 1 del cuadro contenido en el artículo 15 de la ley, los que también serán aplicables en caso de que se proponga a la asamblea el término anticipado del seguro existente.
Aquí puedes descargar el nuevo Reglamento
Este tema seguro genera dudas y preguntas, lo sabemos. Si tienes dudas o necesitas una reunión con tu comité de copropietarios para explicar estas actualizaciones, contáctanos hoy mismo.
Igual quédate atento porque se vienen novedades que te harán apreciar aún más la relación con Seguros CCS en 2025.





