El tema es uno de los más populares entre los administradores de condominios porque toca de manera sensible sus tareas y atribuciones.
Ahora que la nueva Ley de Copropiedad establece nuevas funciones a este oficio, los administradores muestran mayor preocupación y atención a este tipo de seguros.
En esta oportunidad hemos decidido presentar un contenido ajustado a esta necesidad creciente en formato de preguntas y respuestas para mejorar la comprensión del tema.
¿Qué se entiende por Responsabilidad Civil (RC)?
Es la obligación de una persona que debe resarcir moral o materialmente por afectación o daños causados a terceros, (teniendo como causa negligencia, omisión o error), y que puede realizarse mediante pago de alguna indemnización.
¿Por qué existen los seguros de Responsabilidad Civil?
Chile es hoy un país más judicializado. Y también las comunidades de copropietarios actúan con mayor aplomo y empoderamiento frente a lo que consideran pérdidas de su patrimonio.
Ese contexto exige que las decisiones que toman los administradores y los comités estén respaldadas, y que el patrimonio personal de quienes toman decisiones estén protegidas frente a demandas judiciales.
El alcance de la cobertura será la que decida la comunidad, que es quien paga este seguro, y será la misma para el administrador y cada uno de los miembros del comité.
¿Qué es el seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Comités de Copropietarios?
Es un seguro que protege el patrimonio de personas (naturales o jurídicas en el caso de los administradores, y el comité de administración que figuran acreditados en acta vigente), ante reclamos hechos en su contra.
Cubre gastos de defensa legal frente a demandas originadas por actos culposos en el ejercicio de sus funciones e indemnizaciones que puedan surgir fruto de la demanda.
Es importante aclarar que este seguro no ampara sobre reclamos relacionados con el incumplimiento de las funciones regulares, sino ante eventualidades o hechos fortuitos.
¿Podría citar un ejemplo de activación del Seguro de Responsabilidad Civil?
Imaginemos que el comité y el administrador de un edificio deciden un día pintar la fachada del inmueble de color negro.
Los copropietarios reclaman en virtud de que esa decisión (considerada errada y de mal gusto) daña la imagen del edificio y les resta valor patrimonial. Entonces demandan a los responsables.
La demanda debe provenir de un copropietario y no de toda la comunidad, porque la comunidad en su conjunto no se puede autodemandar.
Otro elemento a tener en cuenta es que el seguro no se activa por incumplimiento de funciones o improductividad. No cubre multas laborales. Es solo frente a decisiones erróneas, omisiones o negligencia del administrador o el comité.
¿Qué es el seguro de Responsabilidad Civil de Comunidades?
Es el Seguro de Responsabilidad Civil que protege a la Comunidad, que se activa si la demanda judicial procede en contra de la comunidad en su conjunto, y que cuenta con otros elementos adicionales en su póliza.
Son dos seguros de RC distintos. Hay que tenerlo en cuenta.
También es pertinente aclarar que en caso de existir un acuerdo entre las partes para resarcir un daño, siempre debe participar de ese proceso desde el principio de la negociación tanto la compañía de seguros como el liquidador de seguros de la comunidad.
¿Un Administrador debe contratar un solo seguro que lo cubre en todas comunidades en las que trabaja o debe contratar un seguro de Responsabilidad Civil por cada comunidad a la que presta su servicio?
Cada Comunidad toma el seguro para su comité y su administrador. En Seguros CCS estamos trabajando en un producto nuevo con cobertura tipo paraguas para el administrador y todas sus comunidades (cuando esté disponible, lo anunciaremos).
Otro asunto que creemos útil de estudiar y que se ha planteado en reuniones de administradores es sobre la existencia o creación de algún seguro que proteja frente a la cesantía temporal del administrador por suspensión de funciones.
Supongamos… que el seguro contra incendio venció ayer porque el comité no decidió renovar la póliza, y hoy ocurrió un incendio. Si un copropietario afectado demanda al comité y al administrador ¿el seguro de Responsabilidad Civil se activa?
No, porque eso está dentro de las funciones y obligaciones regulares del Comité. El seguro no protege ante el abandono de las tareas para las cuales están designados los administradores de un edificio.
¿Qué pasa si el demandado fallece durante el proceso judicial?
Este tipo de sanciones son heredables, de modo que también protege a los herederos en caso de que ya no esté con vida la persona demandada.
Estos temas fueron tratados en un webinar del programa “Hablemos de Copropiedad”, conducido por Aníbal Ahumada, que tuvo como invitados a Claudia Escobar, gerente comercial de Seguros CCS y Cristián Sánchez, experto liquidador oficial en A Plus Ajustadores.
Si tienes otras preguntas que no fueron respondidas sobre los seguros de responsabilidad civil, escribe a [email protected] y con gusto te responderemos.





